No se olvide de la declaración más importante del año: EL MODELO 347

Comienza el mes de febrero y con él, la presentación de la declaración más importante del año: La “declaración de operaciones con terceros” (el conocido modelo 347); y en el que deberemos informar, de forma desglosada y trimestral, las operaciones efectuadas en 2019 con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros (IVA Incluido).

Al igual que en ejercicios anteriores, se mantiene la obligación de informar respecto los cobros recibidos de un mismo cliente, en efectivo, superiores a 6.000 euros anuales.

A este respecto os recordamos, que su empresa no debería tener cobros en efectivo por importe superior a 2.500 euros por operación, y que este límite se prevé, que próximamente el Gobierno, lo reduzca a 1.000 euros con el fin de frenar el fraude en el IVA y en la economía sumergida (pero a día de cierre de esta publicación este límite de 1.000 euros, aún no está legalmente aprobado)

Por lo tanto, esta declaración informativa modelo 347, está considerada como la declaración más importante del ejercicio, puesto que los descuadres que se afloran en ella, son susceptibles de requerimiento por parte de Hacienda.

Hay que tener en cuenta que lo que la Agencia Tributaria pretende, es detectar los diferimientos de IVA de un trimestre a otro. De este modo, si se declara una venta en el segundo trimestre y su cliente la ha computado en el primero, Hacienda podría entender que está demorando el ingreso del IVA y pedirle explicaciones.

Lista de morosos: cómo salir de ellas

Figurar en un fichero de morosos es un indicio de ser financieramente poco fiable, y puede suponer la denegación de un crédito, de una tarjeta bancaria, o no poder contratar servicios como suministros de agua, luz, teléfono, o contratar un seguro, por ejemplo.

La inclusión en el fichero será por deudas de, al menos, 50 euros, y han de ser deuda cierta, vencida, exigible e impagada. Y no haber sido reclamada o impugnada administrativa o judicialmente o en un arbitraje.

Si ya nos han incluido … ¿qué hacer para salir?

  • Pagar la deuda y solicitar la cancelación de tus datos. Y asegurarnos que eliminan los datos del fichero, solicitando la baja al titular del fichero adjuntando copia del D.N.I. y del pago.
  • Si no estamos conformes con la deuda, impugnarla administrativa o judicialmente o mediante un arbitraje de consumo. Tampoco debían incluirnos si es el acreedor el que la ha reclamado por alguno de estos medios. Pues en ambos casos la deuda no es cierta.
  • No hay deuda, es un error, o no se cumplen todos los requisitos. Debe solicitarse la baja al titular del fichero. El titular del fichero debe responder (30 días ampliables a 2 meses), dando parte al acreedor. Si no responde, denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, y si nos dan la razón, podrían imponerse sanciones al acreedor y a la gestora del fichero. Sin perjuicio de reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.

¿Debes cumplir con el Plan de igualdad en tu empresa?

En marzo del 2019 se estableció un plazo máximo de 3 años para que las empresas elaboren su Plan de igualdad y lo inscriban en el Registro autonómico.

¿En qué consiste este plan?

Es un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se tiene que elaborar un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá materias como:

-Proceso de selección y contratación.

-Condiciones de trabajo, incluida una auditoría salarial.

– Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

-Infrarrepresentación femenina.

– Retribuciones.

– Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

¿Qué empresas están obligadas?

Todas aquellas que tengan en su plantilla más de 50 trabajadores.

¿Qué plazo tienen?

Las empresas que cuentan entre 151 a 250 trabajadores tendrán de plazo hasta marzo de este año 2020.

Si tienen de 101 y 150 trabajadores, contarán con un periodo de 1 año (hasta marzo de 2021).

Y si su plantilla comprende de 50 a 100 trabajadores, dispondrán de 2 años (hasta marzo de 2022).

La legislación tipifica como infracción grave no cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad, y establece multas por su incumplimiento.

Para más información ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en el cumplimiento de esta normativa del Plan de Igualdad.

¿Qué fechas tributarias debo recordar en enero?

En este mes de enero, aparte de realizar las declaraciones periódicas del 4º trimestre de 2019, también deberás presentar los resúmenes anuales del ejercicio.

Así, las fechas límites de presentación de las declaraciones más habituales que deberás tener en cuenta son:

  • Hasta el 20 de enero de 2020: declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta como las de los rendimientos del trabajo o actividades económicas (modelo 111), de arrendamiento de inmuebles (modelo 115), o de rendimientos de capital mobiliario (modelo 123) 

Además, si realizas transacciones económicas con el exterior, deberás presentar ante el Banco de España una declaración informativa de los saldos de activos y pasivos financieros, por las operaciones de cobros y pagos exteriores, cuando los importes sean iguales o superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones de euros.

  • Hasta el 30 de enero de 2020: deberás presentar los pagos fraccionados de IRPF tanto para empresarios en Estimación Directa como en Estimación Objetiva (modelos 130 y 131), el IVA (modelo 303), las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y el resumen anual del IVA (modelo 390).
  • Y Hasta el 31 de enero de 2020: el resto de resúmenes anuales de retenciones de IRPF (modelos 190, 180 y 193). 

Además, podrás domiciliar el pago de las declaraciones tributarias, hasta 5 días antes de su vencimiento. 

Pero, y ¿si llegados estos vencimientos, no puedo pagar? Pues aún tienes la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a Hacienda, teniendo en cuenta que no podrás solicitarlos respecto de:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y
  • Los tributos repercutidos (como el IVA), si bien, éstos últimos se permitirá que sean aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.

No obstante, respecto del IVA, Hacienda concederá el aplazamiento sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas y sin aportación de garantía, siempre que se soliciten por un máximo de 30.000 euros en 6 mensualidades para las personas jurídicas y en 12 mensualidades para las personas físicas.

Para aplazamientos por importe superior, de cualquier tributo, se deberá aportar garantía suficiente para cubrir a deuda y los intereses de demora más un 25% de la suma de ambas cantidades.

¿Puedes despedir a un trabajador por absentismo justificado?

El Tribunal Constitucional, tras una reciente sentencia (118/2019, de 16 de octubre de 2019) sí lo ha avalado como permisible.

Pero ¿qué deberías tener en cuenta para poder realizarlo?

  • Lo primero es que el despido debe hacerse mediante un despido objetivo (Art. 52.d Estatuto de los trabajadores).
  • Además, deben ser faltas de asistencia al trabajo, que aunque sean justificadas, deben ser intermitentes.
  • Las faltas, tienen que alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance 5% de las jornadas hábiles, o el 24% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
  • Eso sí, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a:
    • Huelga legal.
    • Accidente de trabajo.
    • Maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
    • Licencia y vacaciones.
    • Enfermedad o accidente no laboral cuya duración sea más de 20 días consecutivos.
    • Las motivadas por violencia de género.
    • O por tratamiento de enfermedad grave o cáncer. 

Y ten en cuenta que ahora es más fácil probar estas faltas, ya que con la obligación del control de registro horario, queda constancia de todas las horas trabajadas del trabajador, por lo que también se verán reflejadas las ausencias del mismo.

¡Ojo con las rebajas!

Llega la temporada de rebajas y debemos plantearnos cómo hacer una compra responsable de aquello que efectivamente queremos y necesitamos, para no caer en el error de hacer compras compulsivas que al final suponen un gasto innecesario y no el ahorro que pretendemos. Por ello conviene pararse a pensar antes de comprar qué es lo que queremos, cuál es su precio no rebajado y cuánto estamos dispuestos a pagar por ello.

Una vez tengas claro esto, no olvides tus derechos como consumidor, los cuales pasamos a detallar:

  • Los productos deben haber formado parte durante al menos un mes, de la oferta habitual del establecimiento.
  • Los productos deben mostrar de forma clara junto con el precio rebajado, su precio original o al menos el porcentaje de la rebaja.
  • La calidad del producto no puede ser diferente que la que tenía antes de las rebajas.
  • La garantía y el servicio postventa son lo mismo.
  • En caso de que se establezcan limitaciones en los medios de pago o devoluciones durante el periodo de rebajas, debe indicarse expresamente y en un lugar visible.
  • Salvo que el establecimiento indique lo contrario, si el artículo está en perfecto estado no estará obligado a cambiarlo. Ten en cuenta que algunos comercios optan por entregarte un ticket por ese valor para que realices otra compra en el comercio.
  • En las compras online elige sitios de confianza y recuerda que puedes solicitar la devolución los 14 días naturales siguientes a la entrega.

Si te toca el Gordo o el Niño, ¿cuánto se queda Hacienda?

Llegan las fiestas de Navidad, y con ellas, una de las tradiciones españolas más populares… ¡el sorteo de la Lotería de Navidad!

¿Y si te cae a ti? ¿Qué tienes que saber?

Pues que esta lotería está sometida a un gravamen especial fijo del 20%, que tendrás que pagar por la parte de ganancia que supere al mínimo exento de 20.000 euros.

Para la lotería del Niño, como ya estaremos en 2020, el mínimo exento subirá hasta los 40.000 euros.

Ten en cuenta que ya cobrarás el dinero descontado este impuesto del 20%, ya que la entidad pagadora, por lo general las entidades financieras, están obligadas a identificar al ganador del premio y a practicar la retención correspondiente.

¿Pero y si compartes décimos de lotería con familiares, compañeros de trabajo o amigos?

En estos casos de titularidad compartida, en los que el premio se reparte entre todos los participantes, la cantidad exentatambién deberá repartirse entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación. Además, deberían estar presentes al entregar el décimo todas las personas que lo han compartido para que se pueda identificar claramente a los ganadores frente al banco y Hacienda.

Y es que, si solo una persona recibe el cobro, y después ésta lo reparte a los demás, Hacienda entendería que hay un solo ganador y que éste realiza donaciones posteriores (no exentas de tributación) a los demás.

¿Qué es un seguro de mascotas?

El seguro de mascotas es un tipo de póliza que ofrece cobertura a nuestros animales de compañía ante cualquier riesgo.

Para qué sirve un seguro de mascotas

Los animales de compañía que conviven con nosotros se convierten en una parte muy importante de la familia y que de pronto desaparezcan por cualquier motivo puede ponernos en una situación en la que no sepamos cómo actuar. Si tienes una póliza destinada al animal puedes plantearte:

Si tienes un seguro para mascotas y de pronto el animal desaparece (porque se haya perdido o porque sospechemos que lo han podido robar) debemos ponernos en contacto con la compañía, además de revisar las coberturas generales y particulares de la póliza, para que nos confirmen a qué tenemos derecho.

Es importante que denuncies el robo o extravío ante la autoridad competente para que quede constancia del hecho y que contactes con las protectoras de animales y con la perrera (en caso de que tu mascota sea un perro) por si han localizado al animal y está bajo su custodia. Además, es posible que la aseguradora te solicite una copia de la denuncia para comenzar con los trámites indemnizatorios. 

Si la póliza que tenemos contratada cubre la desaparición de nuestro animal de compañía, la aseguradora puede llegar a hacerse cargo de los gastos originados por la búsqueda, entre otros, la inserción de anuncios en prensa o en radio. Por otra parte, en caso de que se demuestre el robo del animal, el dueño recibirá una indemnización según los límites establecidos en la póliza. 

En este sentido, para facilitar la búsqueda del animal es muy importante que éste esté bien identificado. La forma más efectiva es a través de un microchip que se inserta en el animal, el cual contiene tus datos y los de tu mascota para que puedan contactar contigo si lo encuentran. 

Es importante estudiar el resto de coberturas que incluyen este tipo de pólizas, como los gastos veterinarios por los accidentes que pueda sufrir tu mascota o una indemnización en el caso de que se produzca la  muerte del animal en el mismo, así como los gastos de defensa jurídica originados por procesos en los que intervengas como propietario del animal.

Tipos de mascotas

  • Seguro para gatos y perros. Es el más frecuente y cubre gastos como operaciones, robo o daños a terceros.
  • Seguro para caballos. Se encarga de proteger al caballo sea cual sea su actividad. No todas las aseguradoras lo comercializan.
  • Seguro para animales exóticos. Algunas compañías ofrecen seguros para algunas de estas especies menos comunes.

Coberturas de los seguros de mascotas

  • Responsabilidad civil. Cubre la responsabilidad civil del propietario por los daños materiales y personales que ocasione a terceros su animal de compañía, hasta el límite establecido que aparezca en póliza. En general, éste se sitúa entre los 60.000 y los 300.000 euros e incluye tanto la RC del propietario como la de su poseedor ocasional.
  • Defensa jurídica. Garantiza la defensa jurídica y las fianzas ante denuncias o juicios en los que intervenga el asegurado en calidad de propietario del animal. 
  • Accidente o enfermedad. Asistencia veterinaria y los gastos de asistencia veterinaria necesaria, como las consultas, medicación, pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas, entre otros. Y gastos derivados en caso de fallecimiento de la mascota.
  • Daños al animal (accidentes, robo y extravío). En caso de accidente del animal, se garantiza una indemnización por el valor de animal en caso de muerte. Además, se ofrece una indemnización por el mismo valor en caso de robo. Cuando la mascota se pierde, muchas compañías incluyen en la póliza la posibilidad de ayudarte a buscarla, incluyendo gastos de hospedaje y localización. También se incluye el reembolso de los gastos de inserción de anuncios en prensa o radio en caso de extravío.
  • Estancia en residencia canina por hospitalización del asegurado. Incluye el reembolso de los gastos de la estancia de su perro o gato en una residencia o en caso de hospitalización del propietario.
  • Sacrificio necesario y eliminación del cadáver. Cubre los gastos de sacrificio y eliminación del cadáver por accidente, vejez o enfermedad. 

Consultorio telefónico Ofrece información telefónica sobre residencias caninas, hoteles que admiten animales, sociedades protectoras, centros de adiestramiento, criadores, celebración de exposiciones y concursos y todo aquello relacionado con la mascota. Incluye consultas veterinarias sobre manejo, alimentación o vacunaciones, entre otros. En este sentido, se ofrece una relación de hospitales y clínicas veterinarias colaboradoras de las compañías aseguradoras, así como la posibilidad de acceder a centros de libre elección con el correspondiente reembolso de los gastos, según los límites establecidos en la póliza.

Control del registro de la jornada

Como ya os hemos ido informando, desde el pasado mes de marzo, es obligatorio el registro de la jornada de vuestros trabajadores, y ahora que ya está finalizando el año, es importante que comprobéis si vuestros trabajadores han realizado horas extra, porque en el caso de que hayan hecho horas extra y no se les hayan pagado, tendríais que compensar dichas horas extra por descanso retribuido antes de finalizar el año natural. Este descanso, deberá quedar correctamente registrado, ya que la Inspección de Trabajo podrá reclamar y sancionar las horas trabajadas de más. Por eso, os recordamos que la Inspección de Trabajo podrá:

  • Interponer sanciones por incumplimiento de jornada.
  • Sancionar por ausencia o incorrecta implementación del registro.

¿Cuánto tiempo debe conservarse el registro de la jornada?

El registro de la jornada debe conservarse durante un periodo mínimo de 4 años y debe permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesible desde el mismo de manera inmediata para los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

Si necesitas más información sobre el registro de la jornada o asesoramiento sobre cómo implantarlo en tu empresa, en CE Consulting podemos ayudarte. ¡Consúltanos!

Cómo actuar ante cargos no autorizados en la cuenta o tarjeta bancaria

¿Cuántas veces nos habrá pasado que al revisar los movimientos de las cuentas bancarias descubrimos un cargo con el que no estamos conformes? En este post te contamos qué hacer ante cargos no autorizados en tu cuenta bancaria o tu tarjeta.

En la mayoría de los casos son servicios que si bien un día tuvimos dados de alta, a día de hoy creíamos haberlos cancelado o bien suscripciones aparentemente gratuitas que llegado un tiempo dejan de serlo o en las que pasamos de abonar una cuota a otra muy superior.

¿Qué hacer cuando detectamos cargos no autorizados en nuestra cuenta o tarjeta?

En estas ocasiones lo primero que hay que hacer es analizar la letra pequeña de los servicios contratados, ya que una devolución injustificada de un recibo podría dar lugar a que nos incluyeran en listas de morosos tipo ASNEF, RAI o CIRBE, de las que luego resulta muy difícil salir. Incluso podrían demandarnos por incumplimiento de contrato y por haber incurrido en impagos.

Si una vez comprobado esto, efectivamente confirmamos que no procede dicho adeudo, deberemos comunicarlo a la entidad bancaria para que proceda a la devolución de dichos recibos, restituyéndonos esas cuantías. Así mismo debemos dar instrucciones al banco para que no atienda a más adeudos de esa compañía. Para ello deberemos tener en cuenta que el plazo para solicitarlo es de dos meses desde que se produce el adeudo y que la entidad bancaria procederá al abono no más tarde de 10 días hábiles, salvo que no se muestre conforme, en cuyo caso nos dará una respuesta indicando las vías posibles de reclamación. 

En otras ocasiones los cargos simplemente se deben a la emisión de facturas duplicadas, por lo que la simple comunicación al emisor será suficiente para que proceda a la devolución del importe cobrado de más. 

Por otro lado existen los cargos no autorizados realizados en la cuenta bancaria o tarjeta, motivados por el extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada de instrumentos de pago o credenciales de seguridad.

En estos casos, además de poner una denuncia cuando proceda, deberemos ponerlo en conocimiento de la entidad bancaria a la mayor brevedad posible. Aquí sí que podríamos decir “el tiempo es oro”, ya que una vez que notifiquemos esta situación irregular la entidad bancaria responderá por cualquier cargo efectuado, salvo que exista fraude o negligencia respecto de la custodia del instrumento de pago y credenciales de seguridad.

En ese caso hay que tener en cuenta que las entidades bancarias disponen de mecanismos para hacer esta comunicación de forma inmediata desde que se notifica esta irregularidad, ya sea a través de banca telefónica, app, página web, etc.

En aquellos casos en los que descubrimos esta situación cuando ya se ha efectuado el cargo, se entrará a valorar nuestra negligencia, posible actuación fraudulenta o incumplimiento deliberado de nuestras obligaciones, sobre todo respecto de las claves de acceso y seguridad, de forma que si se deduce que no ha habido la observancia debida, el banco no nos devolverá esos importes.

En los casos en que el usuario no hubiese tenido posibilidad en términos objetivos, de detectar la pérdida, sustracción o apropiación indebida antes del pago, el usuario solo deberá soportar en su caso un importe máximo de 50 € y si el cargo se hizo únicamente utilizando los datos impresos en el instrumento de pago y se comunica inmediatamente a su conocimiento, en principio nos devolverán todo.

El plazo para reclamar la devolución será de 13 meses y deberemos iniciar el procedimiento comunicándolo al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria a la mayor brevedad posible, quien deberá darnos una respuesta motivada en un plazo máximo de un mes. 

Si la entidad se niega elevaremos la reclamación ante el Banco de España, quien emitirá una respuesta motivada si bien, no tiene carácter vinculante para ninguna de las partes. Si, aún así, el banco no procede a la devolución, deberemos buscar una solución judicial.

Por último y como recomendación, en estos casos lo mejor es no dejar de revisar nuestro seguro de hogar, en muchos casos incluye coberturas para el robo y uso fraudulento de tarjetas, por lo que es importante tenerlo en cuenta.

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